La Corte Constitucional amparó los derechos de una joven que resultó gravemente lesionada durante un enfrentamiento entre la Policía y delincuentes en Medellín, y ordenó emitir una nueva sentencia sobre su reparación.
La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional protegió los derechos al debido proceso, acceso a la justicia, reparación integral e igualdad de una joven identificada como Luisa María, quien cuando tenía 12 años resultó herida en medio de un intercambio de disparos entre la Policía y una estructura criminal en Medellín.
El alto tribunal dejó sin efectos la sentencia de segunda instancia que había exonerado al Estado de responsabilidad y ordenó emitir un nuevo fallo que analice de manera integral todas las circunstancias del caso.
Una bala perdida cambió su vida
Los hechos ocurrieron en 2015 durante un operativo policial relacionado con el intento de hurto de un vehículo.
En medio del enfrentamiento armado, la menor fue impactada por una bala, sufriendo graves secuelas físicas, entre ellas una deformidad permanente, afectaciones en su aparato locomotor y lesiones en su pierna izquierda.
Al tratarse de una civil ajena a cualquier actividad delictiva, su familia presentó una demanda de reparación directa contra el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, buscando el reconocimiento de la responsabilidad estatal.
Decisiones judiciales contradictorias
Inicialmente, un juzgado falló a favor de la víctima y ordenó indemnizarla por daños a la salud y perjuicios morales.
Sin embargo, un tribunal revocó esa decisión en segunda instancia al concluir que el proyectil extraído de la pierna de la menor no pertenecía al armamento oficial de la Policía, basándose en peritajes balísticos y análisis forenses.
Ante esta situación, la familia acudió a una acción de tutela para reclamar la protección de sus derechos fundamentales.
La Corte cuestionó el análisis de las pruebas
La Corte Constitucional consideró que el tribunal evaluó las pruebas de manera fragmentada y dejó por fuera elementos fundamentales del contexto.
Según el alto tribunal, no basta con determinar quién disparó el proyectil, sino que también debe analizarse si la actuación de la Fuerza Pública generó un riesgo extraordinario que terminó afectando a una persona inocente.
La decisión señala que el juez omitió valorar informes policiales y circunstancias del operativo que podrían demostrar que la menor fue expuesta a una situación de peligro en un entorno residencial.
Los criterios para establecer responsabilidad del Estado
La Corte recordó que existen tres criterios fundamentales para determinar la responsabilidad patrimonial del Estado en este tipo de casos:
- Falla en el servicio: cuando existe uso indebido o desproporcionado de la fuerza.
- Daño especial: cuando una actuación legítima del Estado impone una carga injusta a un ciudadano.
- Riesgo excepcional: cuando el uso de armas o actividades peligrosas genera daños que la población no está obligada a soportar.
Con base en estos criterios, el tribunal ordenó que se profiera una nueva sentencia que estudie de manera completa la dinámica del operativo y sus consecuencias sobre la víctima.

