Actualidad Economía

Renta 2026: revise los topes y fechas antes del 12 de agosto

Renta 2026: revise los topes y fechas antes del 12 de agosto

Este miércoles comienza el calendario para presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable 2025. La DIAN estableció seis condiciones que pueden convertir a una persona natural en declarante y los vencimientos dependerán de los dos últimos dígitos del NIT.

Renta 2026: ¿a quién le corresponde declarar?

La temporada de renta 2026 está a punto de comenzar. Desde este miércoles 12 de agosto, las personas naturales que cumplan las condiciones establecidas por la DIAN deberán presentar su declaración correspondiente al año gravable 2025.

El calendario no comienza para todos al mismo tiempo. La fecha límite depende de los dos últimos dígitos del NIT y se extenderá hasta el 26 de octubre.

La DIAN estima que alrededor de 7 millones de personas naturales deberán cumplir con esta obligación durante el periodo tributario.

Estos son los topes para declarar renta

No es necesario cumplir todas las condiciones para estar obligado a declarar. La DIAN establece seis situaciones diferentes y basta con cumplir una de ellas.

Para la renta 2026, correspondiente al año gravable 2025, se debe revisar:

1. Patrimonio:
Tener un patrimonio bruto superior a **$224.0 diciembre de 2025.

2. Ingresos:
Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a $69.719.000 durante 2025.

**3. TarjetasRegistrar consumos con tarjeta de crédito superiores a $69.719.000.

4. Compras y consumos:
Tener compras y consumos por encima de $69.719.000.

5. Consignaciones:
Registrar consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras acumuladas superiores a $69.719.000.

6. IVA:
Haber sido responsable del impuesto sobre las ventas, IVA, al 31 de diciembre de 2025.

Los valores se calculan utilizando la UVT de 2025, que fue fijada en $49.799.

¿Cuándo debe presentar la renta 2026?

El primer vencimiento será este 12 de agosto y corresponde a los contribuyentes cuyos dos últimos dígitos del NIT sean 01 y 02.

El calendario continúa así:

Últimos dígitos NITFecha límite
01-0212 de agosto
03-0413 de agosto
05-0614 de agosto
07-0818 de agosto
09-1019 de agosto
11-1220 de ago
15-1624 de agosto
17-1825 de agosto
19-2026 de agosto
21-2227 de agosto
23-2428 de agosto
25-2631 de agosto

En septiembre continuarán los vencimientos para los NIT entre 27 y 66. En octubre será el turno de las terminaciones entre 67 y 00.

El último vencimiento será el 26 de octubre, para los NIT terminados en 99 y 00.

¿Dónde revisar la información para preparar la declaración?

Antes de presentar la declaración, es importante comprobar que los datos financieros sean correctos.

La DIAN habilitó la consulta de información exógena, donde los ciudadanos pueden encontrar datos reportados por terceros como empleadores, entidades financieras, empresas y notarías.

Entre la información disponible pueden aparecer salarios, retenciones, saldos bancarios, consumos con tarjetas, compras y operaciones inmobiliarias. 
Sin embargo, la información exógena no debe asumirse automáticamente como definitiva. El contribuyente debe revisar los datos y contrastarlos con sus certificados y documentos.

Ayuda Renta: herramienta para preparar el trámite

La DIAN también dispone de Ayuda Renta, una herramienta que permite preparar un borrador antes de realizar la presentación oficial.

Esto puede resultar útil para quienes deben organizar previamente la información del año gravable 2025 y detectar posibles inconsistencias en el formulario.

La recomendación para los contribuyentes de Medellín y el resto del país es comenzar el proceso antes de la fecha límite asignada, especialmente si es la primera vez que deben presentar este documento.

¿Qué pasa si declara después de la fecha?

No cumplir con el calendario puede salir caro.

La DIAN advierte que presentar la declaración después del vencimiento puede generar una sanción por extemporaneidad y, cuando exista un saldo pendiente de pago, también intereses de mora.

artículo 641 del Estatuto Tributario, la sanción por extemporaneidad corresponde al 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, con un límite máximo del 100 % del impuesto.

Por eso, revisar el NIT y conocer la fecha exacta es fundamental.

Renta 2026: lo que debe revisar desde ahora

Antes de que comiencen los vencimientos, los contribuyentes deberían verificar:

  • Los dos últimos dígitos del NIT.
  • Los ingresos obtenidos durante 2025.
    egistrado al cierre de 2025.
  • Las compras y consumos realizados.
  • Los movimientos de tarjetas de crédito.
  • Las consignaciones, depósitos e inversiones.
  • Los certificados de ingresos y retenciones.
  • La informaciónle en la DIAN.

La renta 2026 corresponde al año gravable 2025, por lo que los datos que deben revisarse son los relacionados con ese periodo.

Conocer los topes y fechas con anticipación permitirá reducir el riesgo de errores, retrasos o sanciones.



Foto del avatar
Sobre el autor

Diana Vargas

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *